Micelio

decreto 3475 de 1962

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 122 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación, correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Departamento Administrativo de Seguridad;

Artículo 1Hácese Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento

°. Hácese las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Presupuesto de funcionamiento. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Contracréditos. CAPITULO 051 Programa X Servicios generales. Servicios personales 102 - 123. Artículo 0546. Primas de costo y alimentación $182.000.00 Gastos generales 105-123. Artículo 0548. Compra de equipo 340.000.00 Programa XI Servicio de Seguridad Rural. Servicios personales 101-122. Artículo 0553. Sueldos del personal de nómina 90.000.00 Suman los contracréditos $612.000.00 Créditos Departamento Administrativo de Seguridad. CAPITULO 051 Programa VII Seccionales y Subseccionales. Servicios personales 102 - 123. Artículo 0531. Primas de costo y alimentación 167.300.00 Programa VIH. Personal. Servicios personales 102 - 123. Artículo 0533. Prima de Navidad 500.00 Programa IX Presupuesto. Gastos generales 106-111. Artículo 0539. Viáticos y gastos de viaje 80.000.00 106-111. Artículo 0541. Comisiones bancarias 2.000.00 Programa X Servicios Generales Servicios personales 102 - 123. Artículo 0544. Prima de Navidad 60.000.00 Gastos generales 106 - 123. Artículo 0547. Materiales y suministros 50.000.00 106 - 123. Artículo 0549. Servicios públicos 20.000.00 106 -123. Artículo 0550. Servicios de comunicaciones 25.000.00 105 -123. Artículo 0551. Mantenimiento y asegures 50.000.00 Programa XI Servicio de Seguridad Rural Gastos generales 105 - 122. Artículo 0560. Compra de equipo 37.000.00 106 - 122. Artículo 0562. Servicios de comunicaciones 20.000.00 105 - 122. Artículo 0564. Mantenimiento y aseguros 100.000.00 Suman los créditos 612.000.00

Artículo 2

° . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público