Micelio

decreto 1008 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que las empresas de curtidos o tenerías han observado algunos inconvenientes a disposiciones del citado Decreto, los cuales se estiman fundados.

Artículo 1Modifícase El Parágrafo Del Artículo 2º

º. Modifícase el

Parágrafo

del artículo 2º. del Decreto 1076 de 1949 en el sentido de que el plazo de que disfrutan las tenerías o empresas de curtidos para presentar la declaración jurada sobre el número de pieles de ganado vacuno ingresadas o adquiridas por ellas en el mes inmediatamente anterior, vencerá el día quince del mes siguiente. En la declaración mencionada deben incluir, además de los nombres y domicilios de las personas a quienes hayan comprado las pieles, los números de las cédulas o tarjetas de identidad de tales personas. Los datos que acaban de mencionarse tendrán el carácter de reservados, y serán separados de la respectiva declaración para ser remitidos inmediatamente a la Sección de Información y Censo de la respectiva Administración de Hacienda, y la violación de su secreto será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 del Decreto 818 de 1936.

Parágrafo

Artículo 2 DECRETO 4076 de 1949

Artículo 2La Falta De Declaración Por Parte De Las Tenerías O Empresas De Curtidos Sobre Las Pieles De Ganado Vacuno Ingresadas A Ellas, Darán Lugar A Que Las Respectivas Administraciones De Hacienda Nacional Aforen El Impuesto Correspondiente A Los Meses Respecto De Los Cuales No Se Ha Presentado Declaración

º. La falta de declaración por parte de las tenerías o empresas de curtidos sobre las pieles de ganado vacuno ingresadas a ellas, darán lugar a que las respectivas Administraciones de Hacienda Nacional aforen el impuesto correspondiente a los meses respecto de los cuales no se ha presentado declaración.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha

º. Este Decreto rige desde su fecha. Cópiese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público