Micelio

decreto 1582 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Ley 20 de 1965, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, facultó al Gobierno para hacer, por decreto, las aclaraciones y correcciones que demande el cumplimiento de la misma, previa solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 48 de la Ley 20 de 1965, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, facultó al Gobierno para hacer, por decreto, las aclaraciones y correcciones que demande el cumplimiento de la misma, previa solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;

Que la Mesa Directiva de la Comisión de que trata el considerando anterior, en oficio número 17, de fecha 1° de abril de 1965, solicita que se aclare la leyenda del Capítulo 1081, articulo 10883 del presupuesto de inversión, del Ministerio de Fomento; en el sentido de que el aporte de capital del Estado para el Fondo de Promoción Turística, es para entregar a la Empresa Colombiana de Turismo S. A. de la cual el Fondo es una dependencia, y, por lo tanto, no tiene de por si personería jurídica;

Artículo 1Aclárase La Leyenda Del Capítulo 1081, Artículo 10883 Del Presupuesto De Inversión, Del Ministerio De Fomento, En El Sentido De Que El Aporte De Capital Del Estado Para El Fondo De Promoción Turística, Debe Pagarse A La Empresa Colombiana De Turismo S

°. Aclárase la leyenda del Capítulo 1081, artículo 10883 del Presupuesto de Inversión, del Ministerio de Fomento, en el sentido de que el aporte de capital del Estado para el Fondo de Promoción Turística, debe pagarse a la Empresa Colombiana de Turismo S. A. a la cual pertenece legalmente dicho Fondo.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público