Micelio

decreto 3474 de 1962

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General, y la aprobación del Consejo de Ministros

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General, y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 120 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para 1a buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones de la Presidente de la República;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia .fiscal de 1962: Presupuesto de funcionamiento. Presidencia de la República. Contracréditos CAPITULO 011. Programa I Administración de la Presidencia Servicios personales 102-111. Artículo 0105. Prima de Navidad $ 4.300.00 102 111. Articulo 0106. Indemnización por vacaciones 4.000.00 Gastos generales 105 -111. Artículo 0112. Mantenimiento y aseguros 18.000.00 106 -111. Artículo 0113. Impresos y publicaciones 5.000.00 Programa II Organización e Inspección de 1a Administración Pública. Servicios personales 102 - 111. Artículo 0117. Prima de Navidad 1.400.00 102 - 111. Artículo 0118. indemnización por vacaciones 5.000.00 Gastos generales 106-111. Artículo 0119. Materiales y suministros 5.500.00 106-111. Artículo 0123. Servicios públicos 1.300.00 105-111. Artículo 0124. Mantenimiento y aseguros 1.500.00 Suman los contracréditos $46.000.00 Crédito. CAPITULO 011 Programa I Administración de la Presidencia Gastos generales 405 - 111. Artículo 0108. Compra de equipo $ 46.000.00 Suma el crédito $46.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público