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decreto 1096 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 250

Considerando · 3 motivos

Que el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal administrativo y docente del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia en su sesión del día 29 de enero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo y docente;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Administrativo Del Instituto Nacional De Formación Técnica Profesional De San Andrés Y Providencia Los Siguientes Cargos: A) Empleos Públicos Administrativos Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Rectoria 1 (Uno) Rector De Institución Técnica Profesional 2155 12 Oficina De Planeacion Y Sistemas 1 (Uno) Jefe De Oficina 2045 07 1 (Uno) Secretario 5140 11 Secretaria General 1 (Uno) Secretario General De Institución Técnica Profesional 2160 03 Unidad De Preescolar 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06 1 (Uno) Secretario 5140 10 Seccion Administrativa Y De Servicios 1 (Uno) Jefe De Sección 2075 07 1 (Uno) Secretario 5140 11 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 09 3 (Tres) Celador 5320 06 B) Trabajadores Oficiales: (4) Cuatro Trabajadores Oficiales

°. Suprímense de la planta de personal administrativo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia los siguientes cargos

a)

Empleos Públicos Administrativos Número de cargos Dependencia y denominación del Cargo Código Grado RECTORIA 1 (Uno) Rector de Institución Técnica Profesional 2155 12 OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS 1 (Uno) Jefe de Oficina 2045 07 1 (Uno) Secretario 5140 11 SECRETARIA GENERAL 1 (Uno) Secretario General de Institución Técnica Profesional 2160 03 UNIDAD DE PREESCOLAR 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06 1 (Uno) Secretario 5140 10 SECCION ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS 1 (Uno) Jefe de Sección 2075 07 1 (Uno) Secretario 5140 11 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 09 3 (Tres) Celador 5320 06

b)

Trabajadores Oficiales: (4) Cuatro Trabajadores Oficiales.

Artículo 2Las Funciones Propias Del Instituto Nacional De Formación Técnica Profesional De San Andrés Y Providencia, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Administrativo Que Se Establece A Continuación, Así: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Rectoria 1 (Uno) Rector De Institución Técnica Profesional 0151 04 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 10 1 (Uno) Secretario 5140 13 Planta Global 1 (Uno) Secretario General De Institución Técnica Profesional 0161 01 2 (Dos) Director De Unidad De Institución Técnica Profesional 2195 05 1 (Uno) Director De Centro De Institución Técnica Profesional 2170 03 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 04 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 09 1 (Uno) Pagador 5045 18 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 3 (Tres) Secretario 5140 10

°. Las funciones propias del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia, serán cumplidas por la planta de personal administrativo que se establece a continuación, así: Número de cargos Dependencia y denominación del Cargo Código Grado RECTORIA 1 (Uno) Rector de Institución Técnica Profesional 0151 04 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 10 1 (Uno) Secretario 5140 13 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General de Institución Técnica Profesional 0161 01 2 (Dos) Director de Unidad de Institución Técnica Profesional 2195 05 1 (Uno) Director de Centro de Institución Técnica Profesional 2170 03 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 04 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 09 1 (Uno) Pagador 5045 18 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 3 (Tres) Secretario 5140 10

Artículo 3La Planta De Personal De Empleados Públicos Docentes Del Instituto Nacional De Formación Técnica Profesional De San Andrés Y Providencia Será La Siguiente: Número De Cargos Denominación Del Empleo 1 (Uno) Docente Tiempo Completo 2 (Dos) Docente Medio Tiempo

°. La planta de personal de empleados públicos docentes del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia será la siguiente: Número de cargos Denominación del Empleo 1 (Uno) Docente Tiempo Completo 2 (Dos) Docente Medio Tiempo

Artículo 4Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 1° Del Presente Decreto Y No Sean Incorporados En Los Cargos Que Se Establecen En El Artículo 2° Del Presente Decreto Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En La Ley 443 De 1998, Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto 1568 De 1998 Y Demás Normas Vigentes Sobre La Materia

°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 5El Rector Del Instituto Nacional De Formación Técnica Profesional De San Andrés Y Providencia Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas De La Entidad

°. El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad. La planta de personal de los empleados públicos docentes a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, se distribuirán de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 6La Incorporación De Los Servidores A La Nueva Planta De Personal Establecida En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Legales Vigentes Sobre La Materia

°. La incorporación de los servidores a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas legales vigentes sobre la materia. Los empleados públicos docentes a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, se incorporarán de conformidad con las normas vigentes. Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal administrativo y docente y tomen posesión del cargo.

Artículo 7Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal A Que Se Refiere El Literal Del Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998, Modificado Por El Decreto 2504 De 1998

°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el literal del artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 8Las Indemnizaciones De Los Trabajadores Oficiales A Quienes Se Les Suprima El Cargo, Se Reconocerán Y Pagarán De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley 6ª De 1945, El Contrato De Trabajo Respectivo, Las Convenciones Colectivas, Los Laudos Arbitrales Y Las Disposiciones Legales Vigentes

°. Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la Ley 6ª de 1945, el contrato de trabajo respectivo, las convenciones colectivas, los laudos arbitrales y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2467 Del 30 De Octubre De 1991 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2467 del 30 de octubre de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública