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decreto 1007 de 1950

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Ley 2085 De 2021 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 2 Decreto 691 De 1950 Modifica Artículo 3 Decreto 691 De 1950 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Único

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Artículo único. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 17/03/1950 – 02/03/2021

Artículo único. Los artículo (sic) 2 y 3 del Decreto número 691 del presente año, quedaran así: Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 691 de 1950 Modifica Artículo 3 DECRETO 691 de 1950

Artículo 2

Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 17/03/1950 – 02/03/2021

Artículo 2 . Derogado.

Artículo 3Derogado

Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 17/03/1950 – 02/03/2021

Artículo 3°. El monto del impuesto a que se refiere el artículo precedente deberá ser destinado exclusivamente a la construcción, ensanche y conservación de los estadios y al fomento del deporte. El Ministerio de Educación Nacional fiscalizará el estricto cumplimiento de esta disposición. Este Decreto rige desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas