El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Ley 2085 De 2021 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 2 Decreto 691 De 1950 Modifica Artículo 3 Decreto 691 De 1950 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Único
Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21
Artículo único. Derogado.
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Vigente 17/03/1950 – 02/03/2021
Artículo único. Los artículo (sic) 2 y 3 del Decreto número 691 del presente año, quedaran así: Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 691 de 1950 Modifica Artículo 3 DECRETO 691 de 1950
Artículo 2
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 17/03/1950 – 02/03/2021
Artículo 2 . Derogado.
Artículo 3Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 17/03/1950 – 02/03/2021
Artículo 3°. El monto del impuesto a que se refiere el artículo precedente deberá ser destinado exclusivamente a la construcción, ensanche y conservación de los estadios y al fomento del deporte. El Ministerio de Educación Nacional fiscalizará el estricto cumplimiento de esta disposición. Este Decreto rige desde su fecha.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas