Micelio

decreto 3474 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

El inciso final del artículo quinto del Decreto numero 1606 de 1937, reglamentario de la Ley 109 de 1936 quedará así:

"Cuando se determine en dichas tarifas una cuota fija o consumo mínimo, ello podrá hacerse sobre la capacidad de la instalación o sobre otra base aceptada por el Ministerio, y que esté de acuerdo con la ley".

Artículo 5Decreto 1606 De 1937 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. El inciso final del artículo quinto del Decreto numero 1606 de 1937, reglamentario de la Ley 109 de 1936 quedará así: "Cuando se determine en dichas tarifas una cuota fija o consumo mínimo, ello podrá hacerse sobre la capacidad de la instalación o sobre otra base aceptada por el Ministerio, y que esté de acuerdo con la ley".

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comercio e Industrias