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decreto 791 de 2010

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El Ministro del Interior y de Justicia delegatario de funciones Presiden

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 20 del Decreto número 671 del 3 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO: Que el artículo 20 del Decreto número 671 del 3 de marzo de 2010, establece que el Gobierno Nacional designará delegados para realizar el seguimiento del Proceso Electoral para elegir Congresistas el 14 de marzo.

Considerando · 1 motivo

Que el artículo 20 del Decreto número 671 del 3 de marzo de 2010, establece que el Gobierno Nacional designará delegados para realizar el seguimiento del Proceso Electoral para elegir Congresistas el 14 de marzo.

Artículo 1Delegar A Los Viceministros Del Interior, Doctora Viviana Manrique Zuluaga Y De Defensa Para La Estrategia Y Planeación, Doctor Alejandro Arbeláez Arango, De Conformidad Con Las Competencias De Sus Ministerios Y Las Instrucciones De Sus Respectivos Ministros, La Coordinación Conjunta Con Los Delegados Del Gobierno En Cada Una De Las Entidades Territoriales, Que Se Designan En El Artículo Siguiente De La Promoción Del Normal Desarrollo De Las Elecciones Y Las Garantías Para El Pleno Ejercicio De Los Derechos De Los Ciudadanos En El Territorio Nacional

°. Delegar a los Viceministros del Interior, doctora Viviana Manrique Zuluaga y de Defensa para la Estrategia y Planeación, doctor Alejandro Arbeláez Arango, de conformidad con las competencias de sus Ministerios y las instrucciones de sus respectivos Ministros, la coordinación conjunta con los delegados del Gobierno en cada una de las entidades territoriales, que se designan en el artículo siguiente de la promoción del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.

Artículo 2Para El Cumplimiento De Los Propósitos Señalados En El Artículo 20 Del Decreto 671 Del 3 De Marzo De 2010, Desígnanse Los Siguientes Funcionarios En El Distrito Capital De Bogotá Y Cada Uno De Los Departamentos Que Se Citan A Continuación: Departamento Delegado Presidencial Bogotá, D

°. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 20 del Decreto 671 del 3 de marzo de 2010, desígnanse los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Bogotá y cada uno de los departamentos que se citan a continuación: DEPARTAMENTO DELEGADO PRESIDENCIAL BOGOTÁ, D. C. GABRIEL DUQUE MILDENBERG Viceministro de Comercio Exterior AMAZONAS RICARDO DUARTE DUARTE Viceministro de Desarrollo Empresarial Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ANTIOQUIA JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural ARAUCA JUAN CARLOS MONROY Director Nacional de Derechos de Autor ATLÁNTICO EDISON PÉREZ BEDOYA Director del IPSE BOLÍVAR LUIS FELIPE HENAO CARDONA Viceministro de Vivienda Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial BOYACÁ SILVANA GIAIMO CHÁVEZ Viceministra de Minas y Energía CALDAS RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales CAQUETÁ CARLOS JORGE RODRÍGUEZ Viceministro Técnico Ministerio de la Protección Social CASANARE MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Viceministra de Cultura CAUCA CLAUDIA MORA PINEDA Viceministra de Ambiente Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial CESAR NATALIA SALAZAR FERRO Viceministra Técnica Ministerio de Hacienda y Crédito Público CÓRDOBA ISABEL SEGOVIA OSPINA Viceministra de Educación Básica y Media Ministerio de Educación Nacional CHOCÓ GABRIEL BURGOS MANTILLA Viceministro de Educación Superior Ministerio de Educación Nacional CUNDINAMARCA ADRIANA MEJÍA HERNÁNDEZ Viceministra de Asuntos Multilaterales Ministerio de Relaciones Exteriores GUAVIARE MIGUEL CAMILO RUIZ BLANCO Viceministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores GUAINÍA RICARDO ECHEVERRI LÓPEZ Viceministro de Relaciones Laborales Ministerio de la Protección Social HUILA CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA Viceministro de Salud y Bienestar Ministerio de la Protección Social LA GUAJIRA DARÍO MONTOYA MEJÍA Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– MAGDALENA MIGUEL CEBALLOS AREVALO Viceministro de Justicia META ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE Director Nacional de Planeación NARIÑO JUAN FRANCISCO MIRANDA MIRANDA Director Departamento Administrativo Ciencia, Tecnología e Innovación NORTE DE SANTANDER HÉCTOR MALDONADO GÓMEZ Director Departamento Nacional de Estadística PUTUMAYO JORGE MARIO EASTMAN Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales Ministerio de Defensa Nacional QUINDÍO FERNANDO TAPIAS STAELIN Grupo Social y Empresarial de la Defensa RISARALDA ROSEMBERG PABÓN PABÓN Director Administrativo Nacional de la Economía Solidaria SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA MARTHA LUCÍA VILLEGAS BOTERO SANTA CATALINA Directora Instituto Colombiano de Crédito Educativo de Estudios Técnicos en el Exterior- ICETEX SANTANDER ÓSCAR RUEDA GARCÍA Viceministro de Turismo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo SUCRE MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA Directora de la Imprenta Nacional de Colombia TOLIMA LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE Director Instituto Colombiano Agropecuario- ICA VALLE ORLANDO GARCÍA-HERREROS SALCEDO Superintendente de Notariado y Registro VAUPÉS ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora Instituto Colombiano de Bienestar Familiar VICHADA ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR Directora Departamento Administrativo de la Función Pública

Artículo 3Los Delegados Designados Mediante Decreto 522 Del 17 De Febrero De 2010 Deberán Rendir Informe De Las Gestiones Realizadas Y Estar En Permanente Contacto Con Los Delegados Presidenciales Que Por Este Decreto Se Designan

°. Los delegados designados mediante Decreto 522 del 17 de febrero de 2010 deberán rendir informe de las gestiones realizadas y estar en permanente contacto con los delegados presidenciales que por este decreto se designan.

Artículo 4Los Gastos Que Ocasionen El Desplazamiento De Los Anteriores Funcionarios Se Harán Con Cargo Al Presupuesto De Sus Respectivas Entidades

°. Los gastos que ocasionen el desplazamiento de los anteriores funcionarios se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia