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decreto 2116 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal

Artículo 1º En La Importación De Las Mercancías Clasificadas Por Las Partidas Arancelarias Que A Continuación Se Indican Se Pagarán Los Gravámenes Ad Valoren Que Aparecen En La Respectiva Columna: Partida Gravamen (%) 10

º En la importación de las mercancías clasificadas por las partidas arancelarias que a continuación se indican se pagarán los gravámenes ad valoren que aparecen en la respectiva columna: Partida Gravamen (%) 10.06.10.90.00 30 10.06.20.00.00 30 10.06.30.00.00 30 10.06.40.00.00 30

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial Y Hasta El Treinta (30) De Noviembre De 1994, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta el treinta (30) de noviembre de 1994, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de septiembre de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Hernández Gamarra. El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio Exterior