Micelio

decreto 344 de 1980

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Artículo 1Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1980 La Vigencia De Los Aranceles Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % 29

º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1980 la vigencia de los aranceles que a continuación se indican: Posición Gravamen % 29.02.01.07 1 29.02.02.01 1

Artículo 2Modificase El Artículo L

Articulo 2.º Modificase el artículo l.º del Decreto 2968 de 1978 en lo pertinente al gravamen de las posiciones 29.02.01.07 y 29.02.02.01.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 3.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.