Artículo 1Modificase Los Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen 15
° Modificase los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Posición Gravamen 15.01.01.01 15 15.01.01.02 15 15.04.03.00 15 15:04.04.01 15 15.04 04.99 15 15.07.01.01 15 15.07.01.02 15 15.07.02.01 15 15.07.02.02 15 15.07.11.01 15 15.07 11.02 15
Artículo 2Modificase El Artículo 1° Del Decreto 895 De 1980 En Lo Referente A Los Gravámenes De Las Posiciones Arancelarias Mencionadas En El Articula 1° Del Presente Decreto
° Modificase el artículo 1° del Decreto 895 de 1980 en lo referente a los gravámenes de las posiciones arancelarias mencionadas en el articula 1° del presente Decreto.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito público