Artículo 1Créase Un Comité Encargado De Realizar Los Estudios Y Formular La Recomendación Tendiente A Definir La Firma O Firmas Que Fabricarán En Colombia El Vehículo Correspondiente A La Categoría C, Campero, Asignado A Colombia Dentro De La Decisión 120 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena, Para El Programa Sectorial De Desarrollo De La Industria Automotriz En El Grupo Andino
° Créase un Comité encargado de realizar los estudios y formular la recomendación tendiente a definir la firma o firmas que fabricarán en Colombia el vehículo correspondiente a la categoría C, campero, asignado a Colombia dentro de la Decisión 120 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, para el Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Automotriz en el Grupo Andino.
Artículo 2El Comité Creado En El Artículo Anterior, Estará Integrado Por: -El Ministro De Desarrollo Económico, Quien Lo Presidirá, O Su Delegado; -El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, O Su Delegado; -El Director Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior (Incomex), O Su Delegado; -El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial (Ifi), O Su Delegado; -Un Asesor Designado Por El Ministro De Desarrollo Económico
° El Comité creado en el artículo anterior, estará integrado por: -El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá, o su delegado; -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; -El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex), o su delegado; -El Gerente del Instituto de Fomento Industrial (IFI), o su delegado; -Un Asesor designado por el Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 3La Secretaría Técnica Del Comité Estará A Cargo De La División De Programación Sectorial Del Ministerio De Desarrollo Económico, Y Enviará Copia De Cada Una De Las Actas A La Secretaría General Del Mismo Ministerio
° La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico, y enviará copia de cada una de las actas a la Secretaría General del mismo Ministerio.
Artículo 4De Las Conclusiones Que Se Obtengan Como Resultado De Los Estudios Se Informará Por Escrito Al Ministro De Desarrollo Económico, Quien Las Analizará Y Decidirá Sobre Las Acciones A Seguir
° De las conclusiones que se obtengan como resultado de los estudios se informará por escrito al Ministro de Desarrollo Económico, quien las analizará y decidirá sobre las acciones a seguir.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.