Micelio

decreto 81 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el articulo número 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

Artículo 1

Artículo primero. Auxiliase, por una sola vez, el VII Congreso Regional de la Unión de Trabajadores de Boyacá, con la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, para sufragar los gastos que ocasione la celebración de dicho Congreso, que se reunirá en la ciudad de Tunja durante los días 27, 28, 29 y 30 del presente mes de abril.

Artículo 2

La partida para atender al auxilio de que trata el artículo anterior se tomará del actual presupuesto del Ministerio de Trabajo, con cargo al Capítulo 260, artículo 2618.

Artículo 26188

Artículo segundo. La partida para atender al auxilio de que trata el artículo anterior se tomará del actual presupuesto del Ministerio de Trabajo, con cargo al Capítulo 260, artículo 2618.

Artículo 3

Artículo tercero. Este auxilio no podrá emplearse con fines distintos de los propios que demande la celebración del VII Congreso Regional de la Unión de Trabajadores de Boyacá, en Tunja, y la rendición de cuentas que debe verificarse ante la Contraloría General de la República se hará de conformidad con las disposiciones vigentes para esta clase de auxilios y las que dicte en adelante esa misma entidad.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Cúmplase y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de gobierno
el ministro de relaciones exteriores
el ministro de justicia
el Ministro de hacienda y crédito público
el ministro de guerra
el ministro de agricultura
el ministro del trabajo
el Ministro de salud pública
el Ministro de minas y petróleos
el ministro de educación nacional
el ministro de comunicaciones
el ministro de obras públicas