Micelio

decreto 496 de 1952

2 artículos · lectura continua

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la escuela superior de artes y oficios de Tunja, se distribuyan las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional cliente, así:

a)

Capítulo 85, artículo 1009.

Jefe del taller de carpintería

Director

Para alimentación en 10 meses: febrero a noviembre:

De diez empleos internos (director, habilitado-almacenista, secretario-Profesor, dos profesores de cultura General (directora del grupo), dibujante-Profesor, jefe del taller de mecánica y ajuste, dos jefes de taller e instructor de mecánica), a razón de $ 45 mensuales, cada uno

De tres empleados internos que por razón de sus cargos deben permanecer en el plantel, durante el periodo vacaciones, según distribución que haga el director.

Parágrafo

Las partidas destruidas en el presente decreto se dan giradas al habilitado-almacenista de la escuela.

Artículo 1009Mensual

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la escuela superior de artes y oficios de Tunja, se distribuyan las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional cliente, así: a) Capítulo 85, artículo 1009. Mensual. Total. Para sueldos en enero: Jefe del taller de carpintería $ 250.00 Capellán-Profesor 90.00 Suma $ 340.00 Para sueldos en 12 meses: enero a diciembre: Director $ 450.00 5.400.00 Habilitado almacenista 280.00 3.360.00 Secretario. Profesor 260.00 3.120.00 Dos profesores de cultura General (directores del grupo), a razón de $ 260 mensuales cada uno 520.00 6.240-00 Dibujante. Profesor (director de grupo). 260.00 3.120.00 Jefe del taller de mecánica y ajuste 300.00 3.600.00 Dos Jefes de taller, a razón de $ 255 mensuales, cada uno. 510.00 6.120.00 Instructor de mecánicas 225.00 2.700.00 Suma $ 2.805.00 34.000.00 b) capítulo 85, artículo 1010. Para alimentación en 10 meses: febrero a noviembre: De diez empleos internos (director, habilitado-almacenista, secretario-Profesor, dos profesores de cultura General (directora del grupo), dibujante-Profesor, jefe del taller de mecánica y ajuste, dos jefes de taller e instructor de mecánica), a razón de $ 45 mensuales, cada uno 450.00 4.500.00 Sumas 450.00 4.500.00 Para alimentación en diciembre: De tres empleados internos que por razón de sus cargos deben permanecer en el plantel, durante el periodo vacaciones, según distribución que haga el director. 120.00 Suma 4.620.00 Gastos varios: enero a diciembre Para servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos de la escuela 1.365.00 16.380.00 Total $ 21.000.00

Parágrafo

Las partidas destruidas en el presente decreto se dan giradas al habilitado-almacenista de la escuela. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional