Micelio

decreto 1942 de 1977

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Artículo 1

Artículo primero. Para la elaboración de, los proyectos sobre estructura del Instituto de Seguros Sociales y para la reglamentación de los Decretos expedidos en desarrollo de la Ley 12 de 1977, intégrase la siguiente Comisión. Técnica: Doctor Carlos Agualimpia, Jefe de la División Médica del Instituto de Seguros Sociales, quien la presidirá. Doctor Hernando Lugo, Jefe de la Oficina de Planeación y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Doctor José Noé Ríos, Jefe de Capacitación del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Doctor Himbad Gartner, Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud.

Artículo 2

Artículo segundo. La Comisión elaborará estudios y proyectos y los presentará a consideración, de los organismos competentes .para la expedición de los respectivos actos administrativos.

Parágrafo

Para el efecto la Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo y utilizar personal, información y recursos de las entidades representadas.

Artículo 3

Artículo tercero. Para el desarrollo de su objeto .la Comisión contará con un plazo de un año a. partir de la vigencia de este Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Jefe del Departamento del Servicio Civil