Artículo 1
Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973;
Presupuesto de Funcionamiento
Presidencia de la República
Capítulo 011
Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 015
Transferencias
(Recursos Ordinarios)
205 442 430. Artículo 171. Para programas de Integración Popular, $12.000.000.00 que se distribuyen parcialmente, así:
Departamento del Huila
Municipio de Gigante:
Artículo 171Para Programas De Integración Popular, $12
Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973; Presupuesto de Funcionamiento Presidencia de la República Capítulo 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015 Transferencias (Recursos Ordinarios) 205 442 430. Artículo 171. Para programas de Integración Popular, $12.000.000.00 que se distribuyen parcialmente, así: Departamento del Huila Municipio de Gigante: A la Diócesis de Gigante con destino a la restauración de la casa natal y el templo donde se bautizó a Monseñor Ismael Perdomo $ 300.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal, conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión, por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberán prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la república a este respecto. Asimismo se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.