Micelio

decreto 902 de 2020

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Artículo 1Modificase El Parágrafo Del Artículo 2

°. Modificase el

Parágrafo

del artículo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así: “

Parágrafo

Si la Entidad Promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una Entidad del nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno Nacional encargada del proceso de adquisición, dentro de los doce (12) meses siguientes a la asignación condicionada del subsidio, no acredita ante la entidad otorgante la adquisición del predio para los beneficiarios de su programa estratégico, habrá lugar a aplicar la condición resolutoria mencionada en el presente artículo y, en consecuencia, se procederá con la reversión de los subsidios adjudicados en los términos precedentes y se podrán efectuar las sustituciones a que haya lugar”.

Parágrafo

Artículo 2.2.1.5.5.2 DECRETO 1071 de 2015

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 6 de la Ley 3 de 1991, 4 del Decreto Ley 890 de 2017, 255 de la Ley 1955 de 2019, y
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio