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decreto 1415 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Nacional y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968

Artículo 1El Artículo Primero Del Decreto 973 De 31 De Mayo De 1996, Quedará Así: Intégrase Una Comisión De Seguimiento Del Plan De Acción Turístico De Barichara, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico, Así: - El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado Quien Lo Presidirá

º. El artículo primero del Decreto 973 de 31 de mayo de 1996, quedará así: Intégrase una Comisión de Seguimiento del Plan de Acción Turístico de Barichara, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, así: - El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado quien lo presidirá. - El Gobernador del Departamento de Santander o su delegado. - El Alcalde del Municipio de Barichara o su delegado. - El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial o su delegado. - El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o de la entidad que haga sus veces, o su delegado. - El Gerente de Artesanías de Colombia o su delegado. - El Director Nacional del Inurbe o su delegado. - El Director del Instituto Colombiano de Cultura o su delegado. - El Director Regional del Sena de Santander o su delegado. - El Secretario de Turismo del Departamento de Santander. - El Presidente de la Asociación de Promoción Turística de Santander. - El Decano de la Facultad de Hotelería y Turismo de la Corporación Universitaria de Santander. - El Director de Desarrollo Urbano del Ministerio de Desarrollo Económico. - El Director de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico. - El Rector de la Universidad Autónoma de Bucaramanga o su delegado. - El Rector de la Universidad Industrial de Santander o su delegado. - El Director del Instituto Nacional de Vías o su delegado. - El Presidente de la Fundación Amigos de Barichara.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 agosto de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Nacional y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968
El Ministro de Desarrollo Económico