Micelio

decreto 635 de 1916

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno tiene conocimiento de que se han introducido al país estampillas de timbre nacional falsificadas, de las que tienen la leyenda bienio de 1915-1916, con lo cual se defrauda el Fisco Nacional, hecho que el Gobierno está obligado a impedir

Considerando · 1 motivo

Que el Gobierno tiene conocimiento de que se han introducido al país estampillas de timbre nacional falsificadas, de las que tienen la leyenda bienio de 1915-1916, con lo cual se defrauda el Fisco Nacional, hecho que el Gobierno está obligado a impedir;

Artículo 1

Artículo único. Suspéndese la venta de estampillas de timbre nacional que tienen la leyenda , bienio de 1915-1916. En consecuencia, el Administrador de Hacienda Nacional de Bogotá procederá a ordenar, dentro del menor tiempo posible, que se suspenda la venta de las mencionadas estampillas, las cuales serán reemplazadas por las de la emisión hecha últimamente en la Litografía Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda