El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales, El Banco De La República Podrá Computar Las Reservas De Oro Y Divisas A La Tasa De Cambio Que Tenga Establecida Para La Compra De Giros A La Vista En Dólares Sobre Nueva York
º. Para todos los efectos legales, el Banco de la República podrá computar las reservas de oro y divisas a la tasa de cambio que tenga establecida para la compra de giros a la vista en dólares sobre Nueva York.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
Carlos Villavecesencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional encargado del Ministerio de Salud Pública
Gabriel Betancur Mejíaencargado
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Publicas encargado