Micelio

decreto 945 de 1944

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de abril del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en las notas números 1923 y e1924, procedentes de la Secretaría de dicha entidad

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 67

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 67. Del artículo 1052. Para compra de discos y material de música de la Radiodifusora Nacional $ 2.000.00 Del artículo. 1055. Para, gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo y del edificio de la Radiodifusora Nacional, y para el pago de servicios de energía, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio y demás gastos de la misma 5.520.00 Capítulo 73. Del artículo 1394. Para dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 72 de 1941. Publicación sobre el Libertador Simón Bolívar 13.000.00 Suman los contracréditos $ 20.520.00 Capítulo 60. Al artículo 854, Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio $ 500.00 Capítulo 67. Al artículo 1039. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y demás gastos de este servicio, en el cual se incline la publicación de los trabajos científicos y literarios más importantes de Miguel Antonio Caro y Rufino J. Cuervo, de que trata la Ley 53 de 1942 3.000.00 Al artículo 1044. Para aseguros, dotación, reparaciones, jornales y demás gastos del Teatro de Colón 1.000.00 Al artículo 1053. Para el pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, conferencias, servicios cablegráficos de noticias extranjeras y demás gastos similares de la Radiodifusora Nacional 4.300.00 Al artículo 1054. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, incluyendo viáticos de los mismos 3.220.00 Al artículo 1058. Para subvencionar compañías teatrales o artísticas, nacionales y extranjeras 4.000.00 Al artículo 1059. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural 2.000.00 Al artículo 1071. Para la Biblioteca de Educación Física, publicación de reglamentos deportivos, cartillas scouts, manuales de deportes, propaganda de educación del Penthatlon Juvenil Colombiano y demás gastos de esta índole 1.000.00 Capítulo 73. Al artículo 1385. Para el pago de gastos pendientes de vigencias expiradas 500.00 Al artículo 1386. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 1.000.00 Suman los créditos $ 20.520.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional