Micelio

decreto 2553 de 2015

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992

Artículo 1Auxilio De Transporte

°. Auxilio de transporte . Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciséis (2016), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y siete mil setecientos pesos mensuales ($77.700. oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y deroga el Decreto número 2732 de 2014.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
La Ministra de Transporte