El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le otorgan el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, en armonía con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 45 de 1990
Artículo 1Derógase El Artículo Séptimo Del Decreto 425 Del 13 De Febrero De 1991
º Derógase el artículo séptimo del Decreto 425 del 13 de febrero de 1991.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le otorgan el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, en armonía con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 45 de 1990
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico