Micelio

decreto 1467 de 1997

3 artículos · lectura continua

El presidente de la República

en uso de las facultades que le confiere el articulo 39 del Decreto 2126 de 1992, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1561 del 29 de agosto de 1996, se creó la Agregaduría de Policía a la Embajada de Colombia ante los Gobiernos de Francia y los Países Bajos (Bélgica, Holanda y Luxemburgo)

Considerando · 2 motivos

Que mediante el Decreto 1561 del 29 de agosto de 1996, se creó la Agregaduría de Policía a la Embajada de Colombia ante los Gobiernos de Francia y los Países Bajos (Bélgica, Holanda y Luxemburgo);

Que mediante oficio No. 2294-303 del 8 de noviembre de 1996, el señor Embajador de Colombia ante el Gobierno de Francia, solicita la corrección del citado decreto teniendo en cuenta que el término Países Bajos se refiere solamente a Holanda y que el término correcto para denominar al conjunto formado por Bélgica, Holanda y Luxemburgo es el de BENELUX.

Artículo 1Modifícase El Decreto Número 1561 Del 29 De Agosto De 1996, En El Sentido De Determinar Que Se Crea Es La Agregaduría De Policía A La Embajada De Colombia Ante Los Gobiernos De Francia Y Al Conjunto De Países Formado Por Bélgica, Holanda Y Luxemburgo (Benelux) Y No Como Allí Aparece

º. Modifícase el Decreto número 1561 del 29 de agosto de 1996, en el sentido de determinar que se crea es la Agregaduría de Policía a la Embajada de Colombia ante los gobiernos de Francia y al conjunto de países formado por Bélgica, Holanda y Luxemburgo (Benelux) y no como allí aparece.

Artículo 2

Articulo 2º . La sede permanente estará en la ciudad de París, Francia y para los países de Bélgica, Holanda y Luxemburgo (Benelux), el titular del cargo actuará como Agregado no residente.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el articulo 39 del Decreto 2126 de 1992, y Publíque se y cúmplase
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional