Micelio

decreto 1748 de 1992

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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 1727 de 1992 y en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las leyes 6 de 1971 y 7 de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior.

Artículo 1La Subpartida 1005900000 Tendrá Los Desdoblamientos, Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Indican: Partida Descripción Gravamen % 1005 1005 90 Los Demás: 00

° La subpartida 1005900000 tendrá los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican: Partida Descripción Gravamen % 1005 1005 90 Los demás: 00.10 Maíz Blanco 15 00.90 Los demás 15

Artículo 2Modifícase La Descripción De Las Subpartidas Que A Continuación Se Indican: Partida Descripción 5201 000010 De Fibra Larga, De Longitud Superior 28

° Modifícase la descripción de las subpartidas que a continuación se indican: Partida Descripción 5201 000010 De fibra larga, de longitud superior 28.5 mm. 000020 De fibra media, de longitud superior a 25 mm. pero inferior o igual a 28.5 mm.

Artículo 3Créase La Siguiente Subpartida Con La Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Indica: Partida Descripción Gravamen % 5201000090 Los Demás 10

° Créase la siguiente subpartida con la descripción y gravamen que a continuación se indica: Partida Descripción Gravamen % 5201000090 Los demás 10

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior