Micelio

decreto 496 de 1951

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 39 de 1947, y CONSIDERANDO: Que en el Leprosorio de Agua de Dios se adelanta actualmente la construcción del edificio del internado Campestre, para niños enfermos de lepra, y Que esta magnífica obra está llamada a prestar grandes servicios a la campaña antileprosa, ya que servirá para recluir y tratar en las mejores contriciones a los numerosos niños enfermos

Considerando · 2 motivos

Que en el Leprosorio de Agua de Dios se adelanta actualmente la construcción del edificio del internado Campestre, para niños enfermos de lepra, y;

Que esta magnífica obra está llamada a prestar grandes servicios a la campaña antileprosa, ya que servirá para recluir y tratar en las mejores contriciones a los numerosos niños enfermos;

Artículo 1

Artículo primero. Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, como primer aporte para la terminación de la obra del edificio del Internado Campestre, anexo al Leprosorio de Agua de Dios, para niños enfermos de lepra.

Artículo 2

La suma a que se refiere el artículo anterior, será girada por conducto de la Caja Externa del Leprosorio de Agua de Dios, y se tomará del Capitulo 60, artículo 617 del Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia.

Artículo 617Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Actual Vigencia

Artículo segundo. La suma a que se refiere el artículo anterior, será girada por conducto de la Caja Externa del Leprosorio de Agua de Dios, y se tomará del Capitulo 60, artículo 617 del Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Higiene