en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 39 de 1947, y CONSIDERANDO: Que en el Leprosorio de Agua de Dios se adelanta actualmente la construcción del edificio del internado Campestre, para niños enfermos de lepra, y Que esta magnífica obra está llamada a prestar grandes servicios a la campaña antileprosa, ya que servirá para recluir y tratar en las mejores contriciones a los numerosos niños enfermos
Considerando · 2 motivos
Que en el Leprosorio de Agua de Dios se adelanta actualmente la construcción del edificio del internado Campestre, para niños enfermos de lepra, y;
Que esta magnífica obra está llamada a prestar grandes servicios a la campaña antileprosa, ya que servirá para recluir y tratar en las mejores contriciones a los numerosos niños enfermos;
Artículo 1
Artículo primero. Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, como primer aporte para la terminación de la obra del edificio del Internado Campestre, anexo al Leprosorio de Agua de Dios, para niños enfermos de lepra.
Artículo 2
La suma a que se refiere el artículo anterior, será girada por conducto de la Caja Externa del Leprosorio de Agua de Dios, y se tomará del Capitulo 60, artículo 617 del Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia.
Artículo 617Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Actual Vigencia
Artículo segundo. La suma a que se refiere el artículo anterior, será girada por conducto de la Caja Externa del Leprosorio de Agua de Dios, y se tomará del Capitulo 60, artículo 617 del Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia. Comuníquese y cúmplase.