Micelio

decreto 1942 de 1974

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Noventa, Y Siete Millones De Pesos ($ 97

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de noventa, y siete millones de pesos ($ 97.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XIII Recursos del Crédito, a) Recursos del Crédito Interno. Numeral 120. Emisión de Bonos Ley 21 de 1963 $ 97.000.000 Suma el recurso $ 97.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional. CAPITULO 150 Dirección General de Crédito Público. Programa 151. Deuda Interna. Bonos Nacionales de Deuda Pública Interna. Ley 21 de 1963. (Recurso Bonos Ley 21 de 1963). Artículo 1675-A. Servicio de los Bonos Nacionales de Deuda Pública Interna, del 8% anual, emitidos de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado entre el Gobierno Nacional y. el Banco de la República el 30 de octubre de 1963 en desarrollo de lo dispuesto en la Ley-21 de 1963 y el Decreto 1947-bis del mismo año así: $ 71.000.000 306 - 510 - 501 1° Amortización $ 64.294.300 307 - 510 - 503 2° Intereses $ 6.705.700 Ministerio de Desarrollo Económico. CAPITULO 240 Despacho del Ministro. Programa 240. Dirección y Administración. Transferencias. Bonos Ley 21 de 1963 204 - 261 - 414; Artículo 2471-A. Para entregara la Corporación Financiera del Transporte para el subsidio al transporte colectivo-urbano $ 26.000.000 Suman los créditos adiciónales $ 97.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República