en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgo la Ley 16 de 1968, oído el concepto de la Comisión Asesora prevenida en el artículo 21 de dicha Ley.
Artículo 1Establécese Provisionalmente La Siguiente Tabla De Asignaciones Mensuales Básicas Al Personal De La Procuraduría General De La Nación:
Articulo 1º Establécese provisionalmente la siguiente tabla de asignaciones mensuales básicas al personal de la Procuraduría General de la Nación:
Artículo 2El Secretario General Y Los Procuradores Devengaran La Asignación Mensual De Acho Mil Quinientos Pesos ($ 8
Articulo 2º El Secretario General y los Procuradores devengaran la asignación mensual de acho mil quinientos pesos ($ 8.500.00), siempre que reúnan los requisitos legales para ejercer el cargo, y se seis mil quinientos pesos ($ 6.500.00) en los demás casos. Los Procuradores de Distrito y los Procuradores Agrarios devengaran la asignación mensual de siete mil doscientos pesos ($ 7.200.00), siempre que reúnan los requisitos legales para el ejercicio del cargo, cinco mil quinientos pesos ($ 5.500.00), cuando sin reunir aquellos requisitos sean abogados titulados o hayan incluido la carrera de Derecho pero carezcan de titulo y cuatro mil pesos ($ 4.000.00), en los demás casos. Los Asesores Jurídicos y los funcionarios de Instrucción devengaran la asignación mensual de cinco mil doscientos pesos ($ 5.200.00), siempre que reúnan los requisitos legales para el ejercicio del cargo, cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($ 4750.00), cuando sin reunir aquellos requisitos sean abogados titulados y tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) en los demás casos.
Artículo 3Para El Pago De Las Asignaciones Correspondiente, Dentro De Las Varias Hipótesis Previstas En El Anterior Artículo, El Respectivo Funcionario Deberá Establecer Su Condición Individual Respecto Del Cargo Mediante Constancia Aprobada Por El Procurador General
Articulo 3º para el pago de las asignaciones correspondiente, dentro de las varias hipótesis previstas en el anterior artículo, el respectivo funcionario deberá establecer su condición individual respecto del cargo mediante constancia aprobada por el Procurador General.
Artículo 4Los Funcionarios Civiles Del Ministerio Publico De La Justicia Penal Militar Devengara Solamente Las Asignaciones Y Primas Fijadas Para Los Funcionarios De La Misma Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Publicó
Articulo 4º Los funcionarios civiles del Ministerio Publico de la Justicia Penal Militar devengara solamente las asignaciones y primas fijadas para los funcionarios de la misma Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publicó. A los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, en servicio activo, que desempeñen cargos en el Ministerio público se les liquidaran y pagaran sus haberes en la siguiente forma
Las primas que como militares o miembros de la Policía Nacional les correspondan, y
El sueldo del respectivo cargo en cuantía que sumado con las primas anteriores iguales las asignaciones establecidas para cada caso en el presente Decreto.
Artículo 5Las Asignaciones Contempladas En Este Decreto Regirán A Partir Del 1º De Marzo Del Año En Curso
Articulo 5º Las asignaciones contempladas en este Decreto regirán a partir del 1º de marzo del año en curso.
Artículo 6El Gobierno Abrirá Los Créditos Y Efectuara Los Traslados Presupuestales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
Articulo 6º El Gobierno abrirá los créditos y efectuara los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.