Micelio

decreto 215 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere, el parágrafo, del artículo cuarto del Decreto-ley 1678 de 1960

Artículo 1Adoptanse Las Siguientes Series Y Clases Adicionales A La Nomenclatura Comprendida En El Decreto-Ley 1678 De 1960

° Adoptanse las siguientes series y clases adicionales a la nomenclatura comprendida en el Decreto-ley 1678 de 1960. Serie de Clases Clases de Cargos Grado ocupacional Juez Juez Superior de Policía 11 Secretario de juzgado Secretario de Juzgado Superior De Policía 7 Escribiente de Juzgado Escribiente de Juzgado Superior De Policía 5 Médico forense Médico Forense I 11 Médico Forense II 12 Medico practicante Medico Practicante 6 Auxiliar de enfermería Auxiliar de Enfermería III 4 Director de anfiteatro Director de Anfiteatro I 5 Portero de anfiteatro Portero de Anfiteatro 4

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere, el parágrafo, del artículo cuarto del Decreto-ley 1678 de 1960