EL Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Sepárase la Oficina Postal de la Telegráfica en la ciudad de Guateque, y dispónese que la primera sea servida por un Administrador de Correos, con el sueldo mensual de veinticinco pesos ($ 25), y tendrá un peso ($ 1) para gastos de útiles de escritorio. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno