Micelio

decreto 635 de 1910

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EL Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Sepárase la Oficina Postal de la Telegráfica en la ciudad de Guateque, y dispónese que la primera sea servida por un Administrador de Correos, con el sueldo mensual de veinticinco pesos ($ 25), y tendrá un peso ($ 1) para gastos de útiles de escritorio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno