en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 45 de1990, artículo 19, y oída la Comisión Asesora
Artículo 2
º. Vigencia . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 2.4.9.1.1
o. El Título IX de la parte cuarta del Libro II del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: CAPITULO I. De la organización "Artículo 2.4.9.1.1. Naturaleza jurídica . Transfórmase el Banco Cafetero, empresa industrial y comercial del Estado, creada por el Decreto 2314 de 1953, en sociedad de economía mixta del orden nacional vinculada al Ministerio de Agricultura. Artículo 2.4.9.1.2. Objeto. El objeto principal del Banco Cafetero será el financiamiento de la producción, transporte, acopio, almacenamiento y comercialización del café y otros productos agrícolas. Artículo 2.4.9.1.3. Régimen legal . En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.4.9.1.1, el Banco Cafetero es una sociedad anónima sometida a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria. Estará regido por las normas pertinentes del Código de Comercio, de los Decretos 1050 de 1968 y 130 de 1976, por los estatutos que expida su asamblea general y por las disposiciones contenidas en este Decreto. Artículo 2.4.9.1.4. Domicilio . El domicilio de la sociedad será la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, pero podrá tener sucursales y agencias en todo el territorio nacional. Dando cumplimiento a las disposiciones previstas para la inversión del sector financiero en el exterior, podrá invertir en instituciones financieras fuera del país. CAPITULO II. De la dirección y administración Artículo 2.4.9.2.1. Oganos de dirección y administración . La dirección y administración del Banco Cafetero, corresponderá a la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente, quien será su representante legal. Artículo 2.4.9.2.2. Junta Directiva . La Junta Directiva del Banco Cafetero S.A. tendrá un período de 2 años y mientras la participación de la Federación Nacional de Cafeteros con recursos del Fondo Nacional del Café sea igual o superior al 51% del capital, estará integrada así: El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá; cuatro (4) miembros con sus respectivos suplentes personales, elegidos por los accionistas por el sistema de cuociente electoral, en proporción al aporte de capital de cada accionista. Los miembros de la Junta elegidos en representación de las acciones del Fondo Nacional del Café serán designados por el Comité Nacional de Cafeteros por consenso, con el voto afirmativo del Ministro de Hacienda. No podrán ser miembros de la Junta Directiva los demás miembros del Comité Nacional de Cafeteros, salvo por elección de la Asamblea General de Accionistas.