En uso de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución nacional, y CONSIDERANDO: Que una de las bases principales para la mejor organización de los Lazaretos es el aislamiento completo de los enfermos, y éste no se puede hacer efectivo mientras ellos tengan necesidad de trasladarse á las Oficinas de Notarla y Registro para asegurar sus propiedades, de conformidad con las prescripciones del Código Civil
Considerando · 2 motivos
Que una de las bases principales para la mejor organización de los Lazaretos es el aislamiento completo de los enfermos, y éste no se puede hacer efectivo mientras ellos tengan necesidad de trasladarse á las Oficinas de Notarla y Registro para asegurar sus propiedades, de conformidad con las prescripciones del Código Civil; y;
Que para ese fin es de imperiosa necesidad la creación de un Círculo de Notaría y Registro en Agua de Dios;
Artículo 1
Artículo único. Créase un Círculo de Notaría y Registro en el caserío de Agua de Dios.
Este Decreto surtirá sus efectos desde el 10 de Marzo próximo. Comuníquese y publíquese.