Micelio

decreto 38 de 1905

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En uso de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución nacional, y CONSIDERANDO: Que una de las bases principales para la mejor organización de los Lazaretos es el aislamiento completo de los enfermos, y éste no se puede hacer efectivo mientras ellos tengan necesidad de trasladarse á las Oficinas de Notarla y Registro para asegurar sus propiedades, de conformidad con las prescripciones del Código Civil

Considerando · 2 motivos

Que una de las bases principales para la mejor organización de los Lazaretos es el aislamiento completo de los enfermos, y éste no se puede hacer efectivo mientras ellos tengan necesidad de trasladarse á las Oficinas de Notarla y Registro para asegurar sus propiedades, de conformidad con las prescripciones del Código Civil; y;

Que para ese fin es de imperiosa necesidad la creación de un Círculo de Notaría y Registro en Agua de Dios;

Artículo 1

Artículo único. Créase un Círculo de Notaría y Registro en el caserío de Agua de Dios.

Parágrafo

Este Decreto surtirá sus efectos desde el 10 de Marzo próximo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
Abel Paúlencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro
El Ministro de Obras Públicas