Micelio

decreto 3472 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General de la República, y la aprobación del Consejo de Ministros

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General de la República, y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 109 del 22 de noviembre de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio del Guerra;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones Dentro Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1962: Contracreditos

° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1962: Contracreditos. Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Salud Pública I -Gastos directos del Ministerio. B). Rama Técnica CAPITULO 0911 Instituto Nacional de Salud. Programa I Dirección y Administración. Gastos generales 106 - 331. Artículo 9214. Para gastos de la Dirección y Administración del Instituto Nacional de Salud (que se integrará por etapas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 22 del Decreto 643 en 1961), según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades $125.000.00 Ordinal 1. Sueldos del personal de nómina $125.000.00 Programa II Producción de vacunas Gastos generales 106 335. Artículo 9215. Para los gastos relacionados con la producción de vacunas en el Instituto Nacional de Salud (adquisición de equipo, materias primas, etc.), de conformidad con distribución que se hará de acuerdo con las necesidades y la integración de que tratan los artículos 1º y 22 del Decreto 643 de 1961 40.000.00 Ordinal 1. Sueldos del personal de nómina $ 40.000.00 Programa III Investigación epidemiológica Gastos generales 106 - 335. Artículo. 9216. Para desarrollar investigación epidemiológica en el Instituto Nacional de Salud, distribución que se hará de acuerdo con las necesidades y la integración de que tratan los artículos 1° y 22 del Decreto 643 de 1961 50.000.00. Ordinal 1. Sueldos del personal de nómina $50.000.00 Programa V Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos Servicios personales 101 331. Artículo 9218. Sueldos del personal de nómina 85.000.00. Suman los contracréditos 300.000.00 Créditos. Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Guerra. II - Financiamiento a cargo del Ministerio. CAPITULO 0506 Financiamientos varios. Programa II Financiación de Prestaciones Sociales Conjuntas. Transferencias 201 - 321. Artículo 5093. Pago de pensiones $300.000.00 Suman los créditos $ 300.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público