Micelio

decreto 635 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Desde el día 1º de Enero de 1910 el Cuerpo de Policía Nacional se adscribe nuevamente al Ministerio de Gobierno. Queda en consecuencia derogado el Decreto número 743 de 3 de Septiembre de 1904.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra