El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Desde el día 1º de Enero de 1910 el Cuerpo de Policía Nacional se adscribe nuevamente al Ministerio de Gobierno. Queda en consecuencia derogado el Decreto número 743 de 3 de Septiembre de 1904.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra