Micelio

decreto 2892 de 1956

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Artículo 1Para Efecto De Las Exenciones De Impuesto De Que Tratan La Ley 214 De 1938 Y Los Decretos Ejecutivos Nacionales 691 Y 1007 De 1950, Entiendes Por Eventos Deportivos Las Competencias De Juego Organizadas Entre Individuos O Equipos, De Acuerdo Con Las Normas Reglamentarias Respectivas, Con Fines Educativos O Simplemente Recreativos, Por Las Asociaciones Colombianas De Ajedrez, Atletismo, Automóvil Club, Basketbol, Billar, Boxeo Y Lucha, Ciclismo, Deportes Ecuestres, Futbol, Esgrima, Gimnasia, Golf, Hockey Y Patinaje, Levantamiento De Pesas, Natación Y Waterpolo, Tenis, Tenis De Mesa, Tejo, Tiro, Polo Y Volibol, O Por Entidades Afiliadas A Ellas, O A Instituciones Deportivas Jerárquicamente Superiores A Éstas

° Para efecto de las exenciones de impuesto de que tratan la Ley 214 de 1938 y los Decretos ejecutivos nacionales 691 y 1007 de 1950, entiendes por eventos deportivos las competencias de juego organizadas entre individuos o equipos, de acuerdo con las normas reglamentarias respectivas, con fines educativos o simplemente recreativos, por las Asociaciones Colombianas de Ajedrez, Atletismo, Automóvil Club, Basketbol, Billar, boxeo y Lucha, Ciclismo, Deportes Ecuestres, Futbol, Esgrima, Gimnasia, Golf, Hockey y Patinaje, Levantamiento de Pesas, Natación y Waterpolo, Tenis, Tenis de Mesa, Tejo, Tiro, Polo y Volibol, o por entidades afiliadas a ellas, o a instituciones deportivas jerárquicamente superiores a éstas.

Artículo 2Derógase Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

° Derógase las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional