Artículo 1Establécese La Siguiente Nota Adicional En La Posición 84
º Establécese la siguiente Nota Adicional en la posición 84.21.01.01 del Arancel de Aduanas: "Fíjase en 5% el gravamen ad-valorem para las aspersoras (fumigadoras) motorizadas clasificables por la posición 84.21.01.01, cuando sean importadas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia".
Artículo 2Establécese La Siguiente Nota Adicional En La Posición 84
º Establécese la siguiente Nota Adicional en la posición 84.21.90.99 del Arancel de Aduanas; "Fíjase en 5% el gravamen ad-valorem de los repuestos (partes y piezas) clasificables por la posición 84.21.90.99, cuando sean importados por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia".
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.