Micelio

decreto 344 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 3302, Programa II, artículo 33003, proyecto 1) "Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución:

Capituló 3302, Programa II, artículo 33003, Proyecto 1.

Artículo 33003, Proyecto 1) "conservación, Adiciones Y Mejoras De Carreteras Nacionales Que Producen Impuesto De Peaje, Según Distribución Que Hará El Gobierno", Hácese La Siguiente Distribución: Capituló 3302, Programa Ii, Artículo 33003, Proyecto 1

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3302, Programa II, artículo 33003, proyecto 1) "Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución: Capituló 3302, Programa II, artículo 33003, Proyecto 1. Ordinal 1). Carreteras de Antioquia $ 531.200.00 Ordinal 2). Carretera La Cordialidad y Troncal Occidental 732.200.00 Ordinal 3). Carreteras de Caldas 804.400.00 Ordinal 4). Carreteras de Cundinamarca 1.504.400.00 Ordinal 5). Carreteras del Tolima 512.800.00 Ordinal 6). Carreteras del Valle 1.215.000.00 Total $ 5.300.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas