en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que la ley 11 de 1986 revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de cien (100) días, para reformar los Códigos de Procedimiento Civil y Penal y demás leyes pertinentes con el propósito de que las funciones propias del Ministerio Público que ahora cumplen los personeros ante los jueces sean simplificadas o eliminadas en algunos procesos y para codificar las disposiciones constitucionales y legales vige
Considerando · 4 motivos
Que la ley 11 de 1986 revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de cien (100) días, para reformar los Códigos de Procedimiento Civil y Penal y demás leyes pertinentes con el propósito de que las funciones propias del Ministerio Público que ahora cumplen los personeros ante los jueces sean simplificadas o eliminadas en algunos procesos y para codificar las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de la administración municipal;
Que para el ejercicio de las facultades, el artículo 77 de la citada ley crea una Comisión Asesora integrada por los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado; cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Representantes elegidos, con sus correspondientes suplentes personales, por las respectivas corporaciones, y en defecto de éstas, designados por sus mesas directivas; y cuatro especialistas en la materia nombrados por el Gobierno Nacional:;
Que la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, mediante Resolución número 025 de 1986, designó los Senadores miembros de la Comisión;
Que la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes, mediante Resolución número 024 de 1986, también nombró los Representantes miembros de la Comisión;
Artículo 1La Comisión Asesora Para El Ejercicio De Las Facultades Extraordinarias Que Concede El Artículo 76 De La Ley 11 De 1986, Estará Integrada Así: Por La Sala De Consulta Y Servicio Civil Del Honorable Consejo De Estado Doctores Eduardo Suescún, Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas Y Jaime Paredes Tamayo
° La Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias que concede el artículo 76 de la Ley 11 de 1986, estará integrada así: Por la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado Doctores Eduardo Suescún, Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas y Jaime Paredes Tamayo. Por el honorable Senado de la República Principales Augusto Espinosa Valderrama Víctor Renán Barco Jaime Arias Ramírez Miguel Escobar Méndez Suplentes José Guillermo Castro Castro Fernando Santos Silva Hernán Peñalosa Castro Fernando Sanclemente Molina Por la honorable Cámara de Representantes Principales Fabio Valencia Cossio Víctor Eduardo Dangond Noguera Alberto Villamizar Cárdenas César Pérez García Suplentes Armando Echeverri Jiménez Jorge Elías Nader Rafael Amador Campos Mario Bermúdez Blandón. Especialistas designados por el Gobierno Nacional Doctores Jaime Vidal Perdomo, Rodrigo Noguera Laborde, Alberto Hernández Mora y Luis Córdoba Mariño.
Artículo 2El Ministerio De Gobierno Prestará A La Comisión Los Servicios Y La Colaboración Que Requiera Para El Cumplimiento De Sus Funciones
° El Ministerio de Gobierno prestará a la Comisión los servicios y la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.