Artículo 1
Artículo primero. Deróganse los Decretos 970 y 1128 de 1984.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.
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Artículo primero. Deróganse los Decretos 970 y 1128 de 1984.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.