Micelio

decreto 635 de 1908

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 1 motivo

Que es necesaria la reparación del armamento que se daña por el uso constante, y que es preciso limpiar con frecuencia las armas del Parque general para que se conserven en buen estado;

Artículo 1Organizase Un Taller Militar Que Constará Del Personal Con Las Asignaciones Que En Seguida Se Expresan, El Cual Funcionará En El Cuartel Del Batallón 1

°. Organizase un taller militar que constará del personal con las asignaciones que en seguida se expresan, el cual funcionará en el Cuartel del Batallón 1.° de Infantería, con los elementos que tenía el extinguido taller, así: Un Director, con sueldo de Capitán; Un Subdirector mecánico, con sueldo de Teniente; Un carpintero, con sueldo de Sargento primero; Un herrero, con sueldo de Sargento primero; Un ayudante de éste, con sueldo de Sargento segundo.

Artículo 2Este Establecimiento Se Destina Expresamente Á La Conservación Y Limpieza Del Armamento Que Constituye El Parque De Infantería Á Excepción Del De Artillería; Á La Reparación De Las Armas En Servicio, Al Herraje De Bestias Y Á La Ejecución De Las Demás Obras Que Le Ordene El Ministerio De Guerra, De Quien Dependerá Directamente

°. Este establecimiento se destina expresamente á la conservación y limpieza del armamento que constituye el Parque de Infantería á excepción del de Artillería; á la reparación de las armas en servicio, al herraje de bestias y á la ejecución de las demás obras que le ordene el Ministerio de Guerra, de quien dependerá directamente.

Artículo 3El Director Del Taller Pasará Semanalmente Al Mismo Ministerio Una Relación Detallada De Los Trabajos Que Haya Hecho El Taller Á Su Cargo

°. El Director del taller pasará semanalmente al mismo Ministerio una relación detallada de los trabajos que haya hecho el taller á su cargo. Comuníquese y publíquese. Dado en Juntas de Apulo, á 11 de Junio de 1908, R. REYES El Ministro de Guerra, victor CALDERON R.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra