El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 2642Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1955, "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución Paracial: Capitulo 120 Artículo 2642
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución paracial: CAPITULO 120 Artículo 2642. Ordinal 16). Para la Zona de Carreteras de Duitama (Carretera del Cusiana) $ 150.000.00 Comuníquese, publíquese cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas