El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere la Ley 24 de 1974
Artículo 1Modifícase El Artículo 76 Del Decreto 2016 De Julio 17 De 1968, En El Sentido De Que Las Liquidaciones Sobre Prestaciones Sociales Que En Adelante Se Efectúen Se Harán Tomando Como Base La Moneda En Que Se Perciban Las Respectivas Remuneraciones
° Modifícase el artículo 76 del Decreto 2016 de julio 17 de 1968, en el sentido de que las liquidaciones sobre prestaciones sociales que en adelante se efectúen se harán tomando como base la moneda en que se perciban las respectivas remuneraciones.
Artículo 2La Tasa De Cambio Será La Que Establezca La Junta Monetaria En 31 De Diciembre De Cada Año Fiscal Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 1 Ley 41 De 1975
° La tasa de cambio será la que establezca la Junta Monetaria en 31 de diciembre de cada año fiscal
Artículo 3De Conformidad Con El Decreto 3118 De 1968 El Ministerio De Relaciones Exteriores Hará Las Correspondientes Consignaciones Al Fondo Nacional De Ahorro
° De conformidad con el Decreto 3118 de 1968 el Ministerio de Relaciones Exteriores hará las correspondientes consignaciones al Fondo Nacional de Ahorro.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores