El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Suprímese, a partir de la fecha del presente Decreto, el cargo de Contador dependiente de la Contabilidad y Estadística de la Zona de Carreteras Nacionales de Corozal.
Artículo 2
Artículo segundo. A partir de la fecha del presente Decreto, las funciones de Contador de la Zona de Carreteras Nacionales de Corozal, serán desempeñadas por el Cajero Pagador de la misma, cuyo cargo se denominará en adelante Cajero Pagador Contador y tendrá una asignación mensual de quinientos cincuenta pesos ($ 550.00). Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas