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decreto 3471 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en el artículo 21 del Decreto 130 de 1976

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 362 de octubre 7 de 1981, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá "CORPOURABA", cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 362 DE 1981 (7 de octubre) por el cual se autoriza la constitución de una sociedad. La Junta Directiva de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá "CORPOURABA", en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: A solicitud de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá "CORPOURABA", el Departamento Administrativo de Planeación Departamental adelantó los estudios básicos para la constucción de un matadero en Urabá; Que este matadero responde a una necesidad sentida de abastecer un mercado local y de obtener un beneficio de la exportación local; Que este beneficio no sólo va a favorecer los ingresos municipales sino que dará solución para mejorar las condiciones locativas y de saneamiento de la Región; Que para su administración se requiere la constitución de una sociedad de economía mixta, ACUERDA: Artículo primero. Autorizar al Director General de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá "CORPOURABA", para participar en la constitución de una sociedad de economía mixta del tipo de las anónimas para la construcción y administración del matadero regional de Urabá. Artículo segundo. El Estado a través de la Corporación y de los Municipios participará hasta con el 49% del capital y los particulares hasta con el 51%. Artículo tercero. La sociedad de economía mixta será del orden nacional. Artículo cuarto. El Director General podrá contratar, participar, suscribir acciones y en general hacer parte de la sociedad de economía mixta. Artículo quinto. El presente Acuerdo requiere aprobación del Gobierno Nacional. Artículo sexto: El presente Acuerdo rige a partir de la, fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en el artículo 21 del Decreto 130 de 1976
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación