Micelio

decreto 1175 de 1903

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Considerando · 1 motivo

Que las medidas adoptadas hasta ahora en materia de prensa han sido ineficaces contra el mal uso que algunos periodistas hacen de las garantías que se les ha concedido;

Artículo 1

Art. 1º Mientras dure la turbación del orden público decretada en algunos puntos de la República, se declara en vigencia el Decreto número 84, de 26 de Enero 1902, por el cual se reglamenta la prensa.

Artículo 2

Art. 2º Las infracciones de cualesquiera de las preceptos contenidos en el mencionado Decreto se castigarán con multas de cinco mil á diez mil pesos, y en caso de reincidencia con la clausura del respectivo establecimiento tipográfico.

Artículo 3

Art. 3º Delégase á los Gobernadores la intervención gubernativa en materia de imprenta; pero de las resoluciones que dicten y medidas que adopten darán cuenta para su censura al Ministerio de Gobierno.

Artículo 4

Art. 4º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación en la capital de la República, y en los Departamentos desde que llegue á conocimiento de los respectivos Gobernadores. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro