en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente videncia fiscal, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
RECURSOS DEL CREDITO
Numeral 119. Producto de la suscripción de "Bonos de Orden Público", que hagan los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios de 1953, de acuerdo con el Decreto legislativo número 1528 de 1956, artículo 6º, o de los anticipos y préstamos que haga el Banco de la República según el Artículo 1º) de dicho decreto
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el Artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO
Carreteras Nacionales
Construcción, reconstrucción y pavimentación.
AI Artículo 5540-C. Para gastos de estudio, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, según distribución que hará el Gobierno
Artículo 6, O De Los Anticipos Y Préstamos Que Haga El Banco De La República Según El Artículo 1º) De Dicho Decreto
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente videncia fiscal, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 119. Producto de la suscripción de "Bonos de Orden Público", que hagan los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios de 1953, de acuerdo con el Decreto legislativo número 1528 de 1956, artículo 6º, o de los anticipos y préstamos que haga el Banco de la República según el Artículo 1º) de dicho decreto
Artículo 5540-C
Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el Artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO Carreteras Nacionales Construcción, reconstrucción y pavimentación. 202. AI Artículo 5540-C. Para gastos de estudio, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, según distribución que hará el Gobierno
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,