en uso de las facultades que le confiere el artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968
Artículo 1Autorizase A La Corporación Financiera Popular Para Que Promueva Y Constituya Una Sociedad De Economía Mixta Del Orden Nacional, Bajo El Régimen Legal De Las Sociedad Comerciales Y Participe Como Accionista De Ella, Conjuntamente Con Artesanías De Colombia, S
° Autorizase a la Corporación Financiera Popular para que promueva y constituya una sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, bajo el régimen legal de las sociedad comerciales y participe como accionista de ella, conjuntamente con Artesanías de Colombia, S. A. y terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Artículo 2El Objeto Principal De La Sociedad Será Promover, Crear Y Organizar En Todo El País Parques Industriales, También Denominados Centros, Zonas O Conglomerados Dirigidos Hacia La Pequeña Y Mediana Industria, Y Para Enajenar O Arrendar, En Todo O En Parte, Las Instalaciones De Dichos Parques Industriales
° El objeto principal de la sociedad será promover, crear y organizar en todo el país parques industriales, también denominados centros, zonas o conglomerados dirigidos hacia la pequeña y mediana industria, y para enajenar o arrendar, en todo o en parte, las instalaciones de dichos parques industriales.
Artículo 3La Sociedad Que Por Este Decreto Se Autoriza Estará Vinculada Al Ministerio De Desarrollo Económico
° La sociedad que por este Decreto se autoriza estará vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.