Micelio

decreto 215 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. El personal de construcción de aeródromos a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil queda clasificado para el efecto de sus asignaciones en la misma forma establecida en el Decreto 3383 de 1948 para el personal a jornal de las construcciones militares, y no podrá devengar remuneración mayor a la fijada en ese Decreto.

Artículo 2

Artículo segundo. El resto de personal que presta servicios en los aeródromos a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil será clasificado por la citada Dirección asimilándolos a las categorías del Decreto 3383 de 1948, y no podrá devengar una asignación diaria superior a la fijada como máxima en ese Decreto.

Artículo 3

Artículo tercero. La Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá para el nombramiento del personal a jornal qué presta servicios en los aeródromos a su cargo las mismas facultades concedidas a los Comandantes de Brigada, con las limitaciones establecidas en los Decretos 460 de 1940 y 1232 de 1947. Las novedades de este personal se causarán por resoluciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República