Micelio

decreto 1748 de 1979

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1979, Presupuesto De Funcionamiento

º Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979, Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional. CAPITULO 1 Deuda Externa. Clave funcional: 410 Art. 1673. Deutsche Auszen Hande LS Dark Aktien Gesell Schaft. Contrato: diciembre 21/76, y otros a celebrarse. Base legal: Leyes 123/59, 18/70, 3ª/72, 18/75 y Decreto 150/76. 90 82. Amortizaciones 132.676.000 91 14. Intereses 73.800.000 92 14. Comisiones, Gastos e imprevistos 2.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 152.676.000 90 82. Amortizaciones 132.676.000 91 14. Intereses 20.000.000 Art. 1674. Irving Trust y Bancos Americanos. Contrato: mayo 19/75. Base legal: Leyes 18/70, 3ª/72 y 18/75. 90 82. Amortizaciones 820.000.000 91 14. Intereses 344.400.000 92 14. Comisiones, gastos e imprevistos 362.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 905.049.000 90 82. Amortizaciones 820.000.000 91 14. Intereses 85.049.000 Suman los Contracréditos 1.057.725.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1979; Presupuesto De Funcionamiento

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979; Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional. CAPITULO 1 Deuda Externa. Clave Funcional: 410. Art. 1675A Chemical Bank y bancos del exterior $ 1.057.725.000 Contrato a celebrarse. Base Legal: Leyes 18/77 y 63/78. Objetivo: proyectos de inversión. 91 14. Intereses 1.057.400.000 92 14. Comisiones, gastos e imprevistos 325.000 Valor del Crédito Adicional $ 1.057.725.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público