Micelio

decreto 2300 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO

Considerando · 2 motivos

Que el día 3 de los corrientes se produjo el naufragio del buque "El Vencedor" en el puerto de Buenaventura, debido al cual perecieron más de sesenta y cuatro personas, la mayor parte de ellas vecinas del mismo Municipio;

Que tan lamentable catástrofe ocasionó la ruina casi total de un apreciable número de familias pobres del Departamento del Valle, lo que constituye una calamidad pública que el Gobierno está en el deber de remediar en lo posible;

Artículo 1

Artículo primero. Auxiliase ad Municipio de Buenaventura, del Departamento del Valle, con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, a fin de que sean distribuidos entre los afectados por el naufragio del buque "El Vencedor" ocurrida en el puerto de Buenaventura en la fecha arriba indicada.

Artículo 2

El gasto será imputado al Capítulo 0109. Programa II-Calamidades Públicas, articulo 01151 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Gobierno.

Artículo 01151Del Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Gobierno

Artículo tercero. El gasto será imputado al Capítulo 0109. Programa II-Calamidades Públicas, articulo 01151 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Gobierno. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público